Los documentos de la defensa de Cristiano Ronaldo, a los que ha tenido acceso El Partidazo de COPE, explican que el jugador portugués pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española entre 2009 y 2014. Creen que las discrepancias no tienen trascendencia penal, que nunca se ocultaron rentas y que Cristiano pagó en cuanto cobró y antes de cualquier inspección de la Agencia Tributaria.
Los abogados del portugués reconocen tres diferencias de criterio con Hacienda:
1º ¿Qué parte de sus derechos de imagen fueron obtenidos en España?
Es la gran diferencia entre lo ingresado por el jugador portugués y lo que pide la Hacienda española. Según su defensa, la Ley de Impatriados (a la que se acogió Cristiano hasta 2015) obliga a determinar qué ingresos son “de fuente española”, pero el de Ronaldo es el primer caso de la historia y no existe jurisprudencia previa.
Según el Informe Nielsen, el impacto que tiene el mercado español sobre el total de sus derechos de imagen es del 6,1%, basándose en sus redes sociales, las audiencias de televisión y las marcas que le patrocinan.
Según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó el 20% de lo que cobró en todos sus contratos de imagen que incluían España, aplicando el criterio máximo de la Hacienda inglesa.
Según la Hacienda española, aunque no han comunicado la cifra exacta, debió pagar entre el 50 y el 60%.
2º ¿Por qué pagó todo en 2014 y no año a año desde 2009?
Según la defensa de Cristiano Ronaldo, pagó en 2014 porque es cuando Tollin, la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen, le pagó a él. Defienden que pagó voluntariamente, sin ocultar en ningún momento sus ingresos.
Según la Hacienda española, la participación de Tollin fue simulada y Cristiano debería haber pagado año a año desde 2009, y no todo junto en 2014.
La defensa de Ronaldo defiende que en 2014 pagó 2.845.891,97 euros, mientras que si hubiese declarado sus ingresos año a año Hacienda hubiese ingresado 2.589.443,17 euros. Es decir, según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española. Computando los intereses de demora, el jugador portugués también pagó 97.961,01 euros de más.
3º ¿La cesión de los derechos de imagen son venta de capital mobiliario o rentas de actividad económica?
Según la defensa de Cristiano Ronaldo, son rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un menor impuesto.
Según la Hacienda española, son rendimientos de actividad económica, sujetos a un mayor impuesto.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA DE CRISTIANO RONALDO
“Las diferencias a la hora de cuantificar la parte de renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse obtenida en España no tienen trascendencia penal y deben ser resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa”.
“No se ocultaron rentas, ya que el contribuyente liquidó y pagó el Impuesto en el momento en que cobró las rentas (…) y con carácter previo a cualquier actuación inspectora. De haber seguido el criterio de Hacienda, habría pagado menos, incluso considerando los intereses”.